Case 14766

Corte Suprema [Supreme Court], Sala Constitucional, 6 octubre 2006, Sentencia 14766, Expediente: 06-011928-0007-CO (2006)(Costa Rica).
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Country: Costa Rica
Region: Americas
Year: 2006
Court: Supreme Court of Costa Rica (Constitutional Chamber)
Health Topics: Controlled substances, Tobacco
Human Rights: Right to health, Right to life
Tags: Smoking, Tobacco control, Tobacco regulation

Petitioner filed a Writ of Amparo to challenge the administrative procedure that instituted a partial ban on cigar and cigarette advertisements pursuant Article 9 of Costa Rica’s Tobacco Regulation Act. Petitioner claimed such a partial ban was constitutionally unacceptable, as only a total ban on advertisement could fulfill the obligation of the State to safeguard his and his family rights to health and to life. In addition to his request that the Court declared the administrative regulation was defective (i.e., unreasonable), the petitioner also sought for criminal and administrative sanctions against Costa Rican authorities, including the Governor, the Minister of Health and authorities of the Social Security Administration, alleging they had failed to perform their public duties correctly.

The Court recalled previous decisions where it had decided on the subject of the ban on cigar and cigarette advertisement pursuant Article 9 of Costa Rica's Tobacco Regulation Act, albeit not on the lower, administrative regulations thereof, or on the criminal/administrative responsibility of the persons who had enacted such regulations. As in these previous decisions, the Court held that Article 9 had been drafted and enacted according to the procedure set out in the Constitution, and that the same could be said of the administrative regulations that followed the enactment of the Tobacco Regulation Act. In particular, the Court stated that selling and consuming tobacco products were both licit activities in Costa Rica, and thus regulations imposed on them had to take competing rights into account, and be proportional to the State's objective.
The Court highlighted that even in the event of Article 9 being unconstitutional, it was not for in its vested powers to amend the Statute -a power reserved solely to the Congress.
Regarding the criminal/administrative sanctions sought against public authorities, the Court held they were outside the limited scope of a writ of amparo and thus they had to be brought before either a criminal or an administrative court and follow the ordinary process. The case was therefore dismissed.

En el presente recurso, el recurrente manifiesta estar inconforme con la forma en que el Estado permita la venta y el consumo de cigarrillos, en la medida de que estos artículos son nocivos para la Salud. No obstante, la Sala Constitucional ya se pronunció en el pasado sobre el asunto que el recurrente expone en este amparo, en los siguientes términos:
'lo que atacan [los amparistas] no es propiamente el contenido de la norma sino la elección que dispuso hacer el legislador en cuanto a promulgarla en un sentido en vez de en otro, que para ellos sería el correcto. El reparo, pues, no va dirigido contra lo que el texto legal dice, sino contra lo que –en el parecer de los accionantes– dejó de decir. Desde esta óptica, es palmario que aun en el evento de que la acción fuese acogida y se declarara la inconstitucionalidad de la norma, obviamente ella no vendría a verse sustituida por otra cuyo contenido sea el que proponen los actores. Naturalmente que la Sala no podría dictarla tampoco, ni cabría apercibir al legislador para que proceda a hacerlo, ya que la Constitución –en tanto recoge y reafirma el principio de la separación e independencia de los poderes del Estado– no otorga semejante atribución a este tribunal.

Necesario es insistir, además, que regulaciones al fumado como las que establece la Ley en cuestión resultan perfectamente viables, en la medida en que el legislador las ha establecido utilizando sus facultades soberanas, dentro del ámbito de competencia que la Constitución Política le señala. Los términos exactos en que se disponga establecer la regulación, dentro del cuadro de todas las soluciones posibles al punto, es cosa que sólo a ese legislador toca disponer. Y ya sea que se la comparta o no, lo cierto es que la actividad de comercialización y consumo de cigarrillos es enteramente lícita en nuestro medio. Desde esta óptica, las medidas de regulación aparecen como razonables y proporcionadas, mientras que no podría serlo llegar a una prohibición absoluta como la que pretenden los actores, puesto que –como se sabe bien– mientras no se perjudique el derecho de los demás, no cabe restringir el ejercicio de las libertades fundamentales de las personas que opten por la afición del fumado. La Constitución no obliga al legislador a optar por una prohibición tajante en relación con la publicidad del tabaco.

Si el recurrente estima que las personas que se desempeñan en la Caja Costarricense de Seguro Social y en los Ministerios de Salud y de Gobernación, han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, en razón de que han omitido adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que la publicidad sobre el consumo de cigarrillos, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación —si fuera el caso— a una autoridad pública que no ha cumplido con las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que deberá plantear su inconformidad ante el propio órgano recurrido.