Case 08587

Corte Suprema [Supreme Court], Sala Constitucional, 19 agosto 2003, Sentencia 08587, Expediente: 03-007202-0007-CO (2003)(Costa Rica).
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Country: Costa Rica
Region: Americas
Year: 2003
Court: Supreme Court of Costa Rica (Constitutional Chamber)
Health Topics: Controlled substances, Environmental health, Health care and health services, Tobacco
Human Rights: Right to a clean environment, Right to health, Right to life
Tags: Contamination, Smoking, Tobacco control, Tobacco regulation

Petitioners challenged the constitutionality of Article 9 of Costa Rica’s tobacco regulation act, which provided for a partial ban on cigar and cigarette advertisement. In their submission, petitioners claimed the constitutional standard to safeguard the right to health, to life and to a clean environment could not be appropriately fulfilled by such a partial ban, but only by a complete ban that the Congress had failed to implement. Therefore, petitioners requested the Court not only to strike down Article 9 of the statute, but also to amend it with a stronger (total) ban on cigar and cigarette advertisement.

The Court observed petitioners' claim revolved around a "legislative omission", i.e., that the challenge was not aimed at striking down a positive, unconstitutional provision, but rather to have the Court amend the lack of what they considered was the appropriate regulation of the subject matter. In this regard, the Court held that it was in the Congress' discretion to legislate as it saw fit and, provided a reasonable regulation was adopted, that decision could not be challenged in a Court of law. In a further obiter dictum, the Court also stated that in its opinion not only was the challenged regulation constitutionally appropriate, but also that a complete ban on cigar and cigarette advertisement -as petitioners sought- would probably not be so, given "the importance of the competing rights involved."

[...]En el sub lite, los accionantes sostienen que en el artículo 9 de la Ley Reguladora del Fumado existe una omisión tal, en la medida en que en él se dispuso tan sólo regular o restringir, en vez de prohibir absolutamente, la publicidad de cigarros y cigarrillos, como debería hacerse para la más adecuada tutela de los derechos a la vida, a la salud y a vivir en un ambiente ecológicamente balanceado. Es decir, lo que atacan no es propiamente el contenido de la norma sino la elección que dispuso hacer el legislador en cuanto a promulgarla en un sentido en vez de en otro, que para ellos sería el correcto.

[...]Desde esta óptica, es palmario que aun en el evento de que la acción fuese acogida y se declarara la inconstitucionalidad de la norma, obviamente ella no vendría a verse sustituida por otra cuyo contenido sea el que proponen los actores. Naturalmente que la Sala no podría dictarla tampoco, ni cabría apercibir al legislador para que proceda a hacerlo, ya que la Constitución –en tanto recoge y reafirma el principio de la separación e independencia de los poderes del Estado– no otorga semejante atribución a este tribunal.

Los términos exactos en que se disponga establecer la regulación, dentro del cuadro de todas las soluciones posibles al punto, es cosa que sólo a ese legislador toca disponer. Y ya sea que se la comparta o no, lo cierto es que la actividad de comercialización y consumo de cigarrillos es enteramente lícita en nuestro medio. Desde esta óptica, las medidas de regulación aparecen como razonables y proporcionadas, mientras que no podría serlo llegar a una prohibición absoluta como la que pretenden los actores, puesto que –como se sabe bien– mientras no se perjudique el derecho de los demás, no cabe restringir el ejercicio de las libertades fundamentales de las personas que opten por la afición del fumado. La Constitución no obliga al legislador a optar por una prohibición tajante en relación con la publicidad del tabaco. Y esto confirma la necesidad de declarar la improcedencia de lo solicitado[…]