V., W. J. v. Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles

V. 1389. XXXVIII
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The Petitioner brought action against Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) for discrimination and violations of his rights to life and health. The Petitioner had received health insurance coverage from Osecac through his employer for seven years. Following termination of his job, the Petitioner sought to continue coverage with Osecac. However, Osecac refused the Petitioner’s request for insurance coverage when it learned that the Petitioner was HIV-positive.

The Petitioner claimed that Osecac’s refusal to continue his insurance coverage was in contravention of Law No. 23.798, which declares a national interest in combating HIV; Law No. 24.455, which provides for universal coverage of HIV medicines by social services; and Law No. 24.754, which provides for coverage by prepaid medical services for people living with HIV equal to coverage provided to other participants under social services laws.

The Court overturned the decision of the appellate court, granted precautionary measures requested by the Petitioner and ordered Osecac to incorporate the Petitioner into the requested health plan. The Court held that Osecac failed to provide evidence that justified its refusal to provide medical coverage to the Petitioner. The Court did not provide its own analysis of the case, but rather based its decision on the Attorney General's analysis. This analysis asserted that upon assuming a welfare-provider role, Osecac lost absolute and full autonomy. Thus if an individual, such as the Petitioner, sought to remain in the welfare-based relationship he should prevail pursuant to the principle of good faith.

p. 4-5, Attorney General: "[Q]ue si bien la actividad que asumen las empresas de medicina pre-paga presenta rasgos comerciales, en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial […]; sin pasar por alto que […] la accionada ha reivindicado su naturaleza predominante de obra social, por sobre lo que puede tener de contractual su plan anexo para beneficiarios voluntarios […]."

P. 5, Attorney General: "A lo expuesto se añade, sin perder de vista que se encuentran aquí en situación de riesgo los derechos a la vida y a la salud del quejoso […], con especial referencia […] a las obligaciones que deben asumir en este punto las obras sociales y entidades de medicina prepaga- que tampoco se hizo cargo [Osecac …] de las objeciones referidas a la falta de fundamentos del rechazo de la solicitud de afiliación presentada oportunamente por el actor.

P. 6, Attorney General: "[E]l dictado de la ley n° 23.798 ha puesto de manifiesto la intención legislativa de dar a la lucha contra el VIH el carácter de orden público, así como también de resguardar ciertos valores básicos para asegurar la solidaridad social […], propósito en orden al cual, las posteriores leyes n° 24.455 y 24.754 no constituyen sino un más que ostensible correlato […]."

P. 9, Attorney General: "[N]o puede desconocerse que resultaría más que difícil o acaso imposible para él, en su actual situación, acceder a otra cobertura sanitaria similar, a lo que se suma, que la patología que porta impone un tratamiento regular y sin dilaciones y que, en estos casos, su ausencia, en forma y tiempo oportuno, aparece como un agravio susceptible de lesionar los sentimientos más hondos del enfermo, amén de implicar, dependiendo el caso de cada afectado, una violación de derechos esenciales en forma inmediata o mediata […]."

P. 10, Attorney General: "[E]stimo que no se evidencia razonable el rechazo de la solicitud de adhesión a la Obra Social […] frente a la ausencia de una explicación y prueba concluyente en contrario […] y frente al ofrecimiento de resguardo del equilibrio patrimonial de la relación, determinada por el deseo de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la dolencia padecida por el actor, antes que […] por una decisión de autonomía contractual que […] los extremos de la causa autorizan a descartar. [… L]a facultad del ente asistencial viene a perder autonomía absoluta y plena y ha de ser interpretada en forma restrictiva, debiendo prevalecer en casos debatibles como el presente, una hermenéutica de equidad que favorezca a aquel que pretende permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo, y todo ello a favor del principio de buena fe, que debe privar en este tipo de vinculaciones"